El próximo martes, 3 de mayo, se abre el periodo de cobranza para realizar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Miranda de Ebro. De esta forma se podrá realizar el pago voluntario del primer plazo del IBI de naturaleza urbana, el impuesto de bienes inmuebles de características especiales y el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica con y sin valor de construcción, este último a realizar en un solo pago.

El plazo para el abono se abrirá el día 3 de mayo y se podrá realizar hasta el día 5 de julio.

Pago voluntario

Para realizar el pago en periodo voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite, el próximo 5 de julio, el documento de pago en poder del contribuyente en cualquier oficina de las entidades colaboradoras (Caixabank, Grupo Santander, BBVA, Kutxabank, Ibercaja Banco, Caja Viva – Caja Rural).

El documento de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera. En caso de que no se reciba el documento de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el servicio de Recaudación Municipal, en el teléfono 947 349 112 o en el correo electrónico recaudacion@mirandadeebro.es (indicando titular, NIF, teléfono de contacto y situación del inmueble), o descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir del día 27 de junio.

El Consistorio mirandés recomienda la domiciliación del pago de estos tributos para los trimestres sucesivos, para evitar molestias y esperas innecesarias. Podrá tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda o en el departamento de Recaudación Municipal, mediante documentado habilitado al efecto.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese ejercicio, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago

Transcurrido el periodo voluntario de pago las deudas impagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

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