El próximo martes, 2 de mayo, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro en sesión plenaria realizará el sorteo de las mesas electorales a conformar en las elecciones municipales del 28 de mayo. Posteriormente al Pleno, y con los resultados obtenidos, se habilitará en la web municipal una aplicación específica para comprobar si nos toca formar parte de una mesa electoral.

Los mirandeses podrán consultar esta información con el número de DNI, y la aplicación les informará en el caso de que hayan resultado elegidos en el sorteo para ser componentes de mesa electoral en los puestos de presidente, vocal o suplente. Además de esta nueva fórmula online, se mantiene la notificación habitual por correo ordinario, que deberá producirse como máximo tres días después de realizarse el sorteo. De esta forma, el día 5 de mayo los mirandeses deberíamos saber si formamos parte o no de una mesa electoral.

Además, desde que se notifica la obligación de formar parte del proceso electoral, el ciudadano tiene un periodo de siete días para alegar una causa justificada y documentada que impida aceptar el cargo.

Entre las novedades de este año, además de subir el «sueldo» que perciben los ciudadanos por formar parte de la mesa electoral, pasando de los 65 a los 70 euros, también se ha habilitado una aplicación informática para justificar la imposibilidad de ser componente de una mesa, facilitando así este trámite. También se puede presentar de forma presencial en la Junta Electoral de Zona.

Entre las justificaciones se establece ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o incapacidad permanente o temporal acreditada, o ser víctima de un delito declarado o presunto. También podrán excusarse las mujeres gestantes a partir del sexto mes de embarazo o con embarazos de riesgo, así como las que estén disfrutando de su periodo de maternidad, y las personas que hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

Una vez presentadas las «excusas», será la Junta Electoral de Zona la que determine si está justificada o no la ausencia, en un periodo máximo de cinco días.

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