El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el proyecto de Decreto-Ley que modifica la norma en vigor referida al incumplimiento de las obligaciones preventivas y de contención pandémicas en la Comunidad, con el objetivo de añadir la posibilidad de decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, ante determinadas situaciones calificadas como graves o muy graves.

El texto ahora elaborado hace referencia a una doble finalidad. Por un lado, regula la posibilidad de imponer, como sanción accesoria a las anteriormente ya definidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.

Y por otro la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima -es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente- o como provisional -una vez iniciado éste-, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.

En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.

La adopción de estas medidas provisionales y sancionadoras accesorias ahora contempladas serán competencia de las autoridades que lleven a cabo la instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores: los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los ayuntamientos.

La entrada en vigor de este Decreto-Ley y de los cambios que conlleva tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y se remitirá a las Cortes para su convalidación.

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