La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. Más concretamente, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro puede perder ingresos por valor anual de 1,2 millones de euros con la publicación de esta decisión. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. Un importe que supone más del 3% de los ingresos anuales del Consistorio.

Para hacernos una idea, esta pérdida supone perder la mitad de lo que el Ayuntamiento se gasta en obras cada año. Una situación, que no es exclusiva de Miranda de Ebro, sino que afectará a todos los ayuntamientos de España.

Además, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el texto final de la sentencia puede conllevar la devolución de las cantidades ingresadas durante los 4 años anteriores a la publicación de la misma. Esto supondría en el caso del Ayuntamiento de Miranda cantidades que superarían los 4 millones de euros y pondrían en jaque la economía municipal durante los próximos ejercicios. Claro está, la suposición de Asufin no es aún confirmada hasta que la sentencia del Constitucional sea completamente publicada.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre la plusvalía, conocido técnicamente como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un tributo directo que depende de los Ayuntamientos. En otras palabras, sólo se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda o un terreno urbano. El tributo carga la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién lo paga?

Es el vendedor quien se tiene que hacer cargo de este impuesto mediante una autoliquidación en el consistorio. Pero cuando hablamos de una donación ha de ser quien la recibe quien tenga que realizar el pago. Lo mismo ocurre en el caso de la herencia, donde son los herederos quiénes se tienen que hacer cargo de este impuesto. Según los cálculos del portal idealista, el importe medio a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque el importe depende mucho del valor del inmueble y del incremento de su precio a lo largo de los años.

¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende, dona o hereda, según explica el artículo 107 de la citada norma. La tasa de revalorización se aplica sobre el valor catastral y se establece según las tablas que cada ayuntamiento publica dependiendo de los años en los que se ha estado en posesión de la vivienda o finca.

Por ejemplo, un contribuyente que compró un piso en 2010 y lo vendió a principios de 2021 con un valor catastral de 150.000 euros debería comprobar cuál ha sido la revalorización de su vivienda. La tasa fijada por el Ayuntamiento será el resultado de multiplicar 3,2 por los 11 años en los que tuvo el bien. La cifra varía en función de cada municipio. Pero aplicando el límite máximo daría como resultado un 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso planteado. Sobre esta cuantía se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley.

¿Y por qué se anula ahora el impuesto?

La sentencia del Constitucional declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. “Establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, relata. En otras palabras, el Constitucional entiende, a través de su sentencia, que no se calcula la plusvalía sobre el incremento real del mercado de los terrenos, sino sobre el catastro.

¿Y ahora qué?

En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto el impuesto, cuyo nuevo texto aprobaba la semana pasada el Pleno municipal, quedará anulado hasta que Hacienda reforme la norma para poder volver a cobrarlo. En cualquier caso, los ayuntamientos perderán, al menos, tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma, lo que supondrá un gran golpe para los presupuestos municipales del próximo año.

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que, “de confirmarse la primera interpretación” del fallo cuando se conozca la sentencia completa, “se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”. Caballero ha explicado a través de un comunicado: “Procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”. Una propuesta a la que, muy probablemente, se sume el Ayuntamiento de Miranda de Ebro como miembro de la FEMP.

¿Qué va a hacer Hacienda?

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que dirige María Jesús Montero, no tardó en reaccionar a la decisión del Constitucional. A través de un comunicado, aseguró que “ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”. Hacienda señala que “analizará la sentencia del Tribunal Constitucional”. La idea del ministerio es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo. No obstante, Montero convocó hace unos meses un comité de expertos para la reforma del sistema tributario, que también se pronunciarán sobre esta figura fiscal. El proceso no será rápido, puesto que las modificaciones tendrán que hacerse con una norma de rango de Ley, que bien podría ser la de Presupuestos Generales del Estado, que tiene que pasar por Congreso y Senado, y no mediante un Decreto-Ley.

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