El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Burgos ha emitido el fallo por el cual se desestima el recurso presentado por un opositor en relación al último proceso selectivo de policías locales en Miranda de Ebro. De esta forma el fallo avala la actuación del Consistorio mirandés en este sentido.

Hay que recordar que dicho opositor, que se presentó por el turno de movilidad, es decir, el reservado para quienes ya pertenecen al Cuerpo de Policía Local en otro municipio, pero que quieren acceder, en este caso, al de Miranda de Ebro, y que superó las pruebas selectivas, finalmente no fue nombrado en propiedad en la plaza.

El principal motivo es que cuando presentó la documentación que conforme a las bases debía entregar, se comprobó que no era funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local. Y es que las funciones que ejercía como Policía Local en el municipio de procedencia habían sido en interinidad (y no en propiedad).

Frente a ello, el opositor presentó recurso contencioso administrativo. Con fecha 8 de septiembre de 2021 se dictó sentencia por la que se desestima el recurso y se confirma la resolución administrativa recurrida, condenando en costas al recurrente. Sin embargo todavía cabe recurso de apelación contra esta sentencia.

El juzgado entiende, según recoge la sentencia, que la actuación administrativa ha sido correcta y que en la medida en que el recurrente no era funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local, no podía participar en dicho turno de movilidad.

Explica la sentencia que lo relevante no es que las funciones de Policía Local puedan ser o no desarrolladas por funcionarios interinos, sino que en el turno de movilidad participen personas que no sean funcionarios de carrera y que por tanto, no pertenecen a Cuerpo alguno de Policía Local.

La sentencia dice que el hecho de ostentar un nombramiento en interinidad no implica la pertenencia al cuerpo funcionarial correspondiente, sino sólo el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto; que la pertenencia al cuerpo sólo se produce una vez superado el proceso selectivo correspondiente, motivo por el cual el opositor debió presentarse al turno libre y no al de movilidad.

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