El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de Burgos (TSJ) ha estimado íntegramente el recurso de apelación que el Ayuntamiento de Miranda interpuso contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Burgos, que estimó la demanda de varios agentes de Policía Local por la que reclamaban el abono de cantidades en concepto de turnicidad y disponibilidad.

Así ha informado el Consistorio a través de una nota de prensa, que explica que estos agentes reivindicaban que además de lo que ya perciben en su complemento específico, se les debía sumar esas cantidades de turnicidad y disponibilidad.

El Ayuntamiento en todo momento sostuvo que ya estaban incluidas en dicho complemento.

En esta sentencia el TSJ acepta la postura del Ayuntamiento y entiende que dentro del complemento específico ya están incluidas las cantidades correspondientes a esos conceptos, según se desprende del convenio vigente y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

El TSJ llega a esa conclusión tras un examen exhaustivo de toda la documentación, concluyendo, al igual que el Ayuntamiento, que la columna denominada «observaciones» que figura en la RPT y en las tablas salariales, y en la que se indican variables como turnicidad, jornada partida, jefatura de servicio, etc…, no supone que esas variables impliquen cantidades que haya que adicionar al complemento específico, en el que ya están incluidas, porque de lo contrario sería un complemento específico doble.

Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación «siempre que presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», lo que resulta muy excepcional, informan desde el Ayuntamiento.      

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