El Juzgado de Instrucción Nº1 de Miranda de Ebro ha dictado autos de sobreseimiento provisional a dos denuncias interpuestas al Jefe de Policía Local de la ciudad por un presunto acoso y trato de favor, así como un presunto delito de revelación de secretos.
Así se dictaminó el pasado día 12 de febrero de 2025, donde la Justicia ha dictado la suspensión temporal del proceso judicial ante la falta de pruebas suficientes o la imposibilidad de continuar con el caso en ese momento, aunque podría reanudarse si surgen pruebas nuevas.
En cuanto al primer delito, la primera denunciaba el presunto acoso del Jefe de la Policía Local y presunto trato de favor del mando policial a la persona denunciante, el cuál manifestaba que este procuraba trato de favor a cambio de lesionar, perseguir, y vigilar, tanto a agentes de la plantilla de Policía Local, como a familiares de los mismos.
La segunda por una denuncia de un agente de policía local por presunto delito de revelación de secretos argumentando que el jefe en las solicitudes a los juzgados, para las comparecencias a juicios por el sistema de videoconferencia, facilitaba los datos del teléfono móvil y correo electrónico de contacto del agente, siendo la única finalidad la de que el Juzgado enviara claves de acceso y el agente pudiera comparecer por dicho sistema.
Ahora, el Juzgado de Instrucción ha dado como argumento en ambos autos de sobreseimiento lo siguiente: «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito«.
El Jefe de Policía Local ha adjuntado la siguiente nota de prensa, la cuál se expresa íntegramente a continuación:
‘El día 12 de Febrero de 2025, por el Juzgado de Instrucción Nº1 de la ciudad, se han dictado autos de sobreseimiento provisional a dos denuncias interpuestas.
La primera por un ciudadano que denunciaba el presunto acoso del Jefe de la Policía Local y presunto trato de favor del mando policial a la persona denunciante, el cuál manifiesta que este procuraba trato de favor a cambio de lesionar, perseguir y vigilar tanto a agentes de la plantilla de Policía local como a familiares de los mismos.
La segunda por una denuncia de un agente de policía local por presunto delito de revelación de secretos argumentando que el jefe en las solicitudes a los juzgados, para las comparecencias a juicios por el sistema de videoconferencia, facilitaba los datos del teléfono móvil y correo electrónico de contacto del agente, siendo la única finalidad la de que el Juzgado enviara claves de acceso y el agente pudiera comparecer por dicho sistema.
El argumento dado por el Juzgado de Instrucción en ambos autos de sobreseimiento, es el mismo: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito…..”
En ambos, ha prevalecido la verdad sobre todas las acusaciones mediáticas impulsadas por unos pocos que pretendían lesionar, menoscabar y anular el derecho al honor, la honorabilidad y el principio constitucional de la presunción de inocencia.
Se han vertido ríos de tinta por medios de comunicación locales y otros de ámbito autonómico, haciéndose eco de las pretensiones de algunos representantes políticos de la ciudad y de miembros, sin ser todos, de la plantilla de Policía Local, en los que se pedía la suspensión de funciones del Jefe sin observar y tener la cautela suficiente para preservar los principios fundamentales del estado de derecho, imperio de la Ley, acatamiento, y por encima de todo la presunción de inocencia. Principios democráticos que esos colectivos mencionados deben conocer, respetar y mantener siempre.
Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario y no al revés, como proponían algunos políticos, colectivo de policía local y profesionales que se proclaman defensores de la legalidad y que hacen del engaño maquillando la verdad, su modus operandi.’





























