La aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) el pasado año 2022 conllevó varias polémicas en la ciudad.

La Confederación de Asociaciones Empresariales (FAE), José Manuel Novoa Barrón, S.L y Polynt Composites SLU mostraron su disconformidad e interpusieron un recurso contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro del pasado 22 de diciembre de 2021.

Este recurso fue finalmente desestimado y a partir de ello, dichas empresas interpusieron un recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en Burgos.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto inadmitir a trámite este recurso de casación, tal y como ha transmitido el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

El Tribunal inadmite a trámite el citado recurso por:

«Incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impone al escrito de preparación en cuanto que no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la citada Ley, permiten apreciar el interés casacional objetivo», así como «por la carencia del referido interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

Además, impone costas a los recurrentes con el límite de 1.000 euros.

En definitiva, según informan desde el Consistorio, no se dan los requisitos legales para que el Tribunal Supremo dicte sentencia y forme jurisprudencia, y es que el recurso de casación es extraordinario y únicamente previsto para aquellos supuestos en los que exista un interés objetivo para formar jurisprudencia.

Por tanto, dicha resolución del Tribunal Supremo reafirma la sentencia en su día dictada por el TSJ, que desestimaba el recurso interpuesto. Además, con ello se finaliza el procedimiento y ya no caben más recursos.

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