El Ayuntamiento de Miranda de Ebro presentó el pasado 20 de junio recurso de apelación contra la sentencia que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por las empresas adjudicatarias de la obra de la nueva piscina climatizada contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local que desestimaba el recurso de reposición de las dos entidades.
Este recurso de apelación del Ayuntamiento de Miranda ha sido estimado parcialmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sección 1ª.
Según explica el departamento jurídico del Ayuntamiento, el Fallo de la sentencia de Apelación, estima parcialmente el recurso de apelación del Ayuntamiento y revoca la sentencia de instancia, dictando otra en la que se determina el precio contractual actualizado en el importe de 3.748.137,14 euros, IVA incluido.
La sentencia de apelación desestima la petición del Ayuntamiento de desviación procesal (por eso la estimación del recurso es parcial).
Sobre la cuestión de fondo alegada, sostiene que hay que hacer actualización, pero no de la forma que las recurrentes dicen, sino como el Ayuntamiento sostuvo mediante los informes municipales, tanto del Servicio de Contratación como del Arquitecto Municipal.
Concluye la sentencia de apelación en su fallo en que «procediendo a determinar el precio contractual actualizado en el importe de 3.748.137,14 euros IVA incluido”, que es el importe que ya se indicó en el informe del Arquitecto municipal que consta en el expediente y se menciona en el acuerdo de adjudicación de 26 de octubre de 2021 que recurrieron las adjudicatarias.
Según transmiten desde el Consistorio, «el departamento jurídico municipal explica que al no admitirse la alegación de desviación procesal, la estimación del recurso del Ayuntamiento es parcial, pero en cuanto al fondo la sentencia de apelación viene a dar completamente la razón a la actuación municipal desplegada en el expediente administrativo».
Esto se debe a que «coincide con el Ayuntamiento en que no se podía estimar el recurso de reposición en los términos en que estaba planteado, pero que sí que procede realizar la actualización de precios y que ésta sólo puede realizarse de la forma planteada por los informes del Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio y del Arquitecto municipal, cuyo importe fue el de 3.748.137,14 euros IVA incluido, importe que es precisamente el fijado en la sentencia de apelación como el precio contractual actualizado».

































