Osakidetza se hará cargo de las derivaciones que se lleven acabo de pacientes adscritos al Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro en las especialidades de Neurocirugía, Medicina Intensiva, Síndrome coronario agudo/código Infarto (incluyendo Hemodinámica); politraumatismo grave e Ictus Isquémico y hemorrágico/código Ictus (incluyendo neuro intervencionismo vascular cerebral).
Así se ha acordado en el último Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que ha autorizado la formalización del convenio de colaboración entre la Comunidad del País Vasco y la Junta en materia de asistencia sanitaria, que tendrá una vigencia de cuatro años y está destinado a mejorar las prestaciones asistenciales para pacientes limítrofes de ambas autonomías.
Además, en lo que se refiere a la asistencia hospitalaria el Servicio de Salud del País Vasco será responsable de la asistencia a la población de las zonas básicas de salud de: ZBS del Valle de Mena; ZBS de Espinosa de los Monteros; ZBS del Condado de Treviño; ZBS del Valle de Losa y la ZBS del Valle de Tobalina.
La población de las ZBS de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja y la ZBS de Medina de Pomar, Osakidetza prestará servicio a esta población en las especialidades de Cirugía Torácica, Cirugía Cardiaca y Unidad del Dolor.
La asistencia hospitalaria por parte de Osakidetza será prestada por el centro más cercano a cada localidad correspondiente del área de Burgos dentro de la Organización Sanitaria Integrada del sistema sanitario vasco, Araba, Bilbao-Basurto y Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Ambos servicios de Salud podrán acordar la atención de dicha población en otras especialidades en caso de que fuera necesario mediante una adenda a este Convenio que hoy ha sido autorizado en Consejo de Gobierno.
Esta colaboración afecta a los niveles asistenciales de atención primaria, atención especializada, urgencias y emergencias, así como la prestación del transporte sanitario, la gestión del conocimiento y la historia clínica electrónica, y tiene una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro.