El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) ha publicado en el día de hoy el plazo dispuesto para el pago de la tasa municipal de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas correspondiente al tercer trimestre del 2022.

Dicho plazo irá desde el 3 de octubre hasta el 13 de diciembre, ambos días inclusive.

En cuanto a las formas de pago, para todos aquellos que deseen realizar el pago en periodo voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite (13 de diciembre) el aviso de pago que recibirán en su domicilio en cualquier oficina de las entidades colaboradoras en los días laborables durante las horas de caja.

El aviso de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el Servicio de Aguas o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

Para los ciudadanos que deseen optar por la domiciliación del pago para evitar molestias y esperas innecesarias, el Ayuntamiento sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para trimestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efecto en la cobranza de ese trimestre, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago

Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas impagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

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