El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto por el que las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores. La medida será efectiva este miércoles, 20 de abril, una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta medida llega cuando han pasado exactamente 700 días desde que se publicara en el BOE, el 20 de mayo de 2020, la orden que regulaba su uso obligatorio.
«Nos encontramos en un contexto epidemiológico (de la pandemia de la Covid-19) favorable que posibilita la flexibilización del uso de uno de los elementos más simbólicos de la pandemia: las mascarillas; sin duda alguna, motivada por la altísima cobertura vacunal», ha señalado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Además de las elevadas cifras de inmunización frente al coronavirus que registra España, Darias ha explicado que la medida se ampara en que «todos los indicadores principales de seguimiento» de la pandemia «se encuentran en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio» y en que «la gravedad de la enfermedad ha descendido de manera importante como consecuencia, principalmente, del impacto positivo de las vacunas».
¿Dónde será obligatoria?
El real decreto elimina la obligatoriedad de las mascarillas en interiores, pero existen determinados entornos en los que se mantendrá esa obligatoriedad para proteger a las personas vulnerables.
Estos serán los centros sanitarios: los hospitales, los centros de salud, los centros de transfusión de sangre y las oficinas de farmacia. En todos estos ámbitos será obligatorio el uso de mascarillas para trabajadores, visitantes y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.
También en los centros sociosanitarios será obligatorio, en este caso para trabajadores y para visitantes cuando estén en zonas compartidas.
Además, en los medios de transporte será igualmente obligatorio cubrirse nariz y boca: en el transporte «aéreo, por ferrocarril, por cable, en los autobuses, en los transportes públicos de viajeros y en los barcos cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros», ha explicado Darias en la rueda de prensa.
Además de estos casos en los que la mascarilla debe seguir utilizándose, Darias ha recordado que la nueva normativa implica que es recomendable el uso responsable de la mascarilla por parte de determinados colectivos y en determinados escenarios: la población vulnerable (mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, pacientes con enfermedad de riesgo, mujeres embarazadas, profesorado con factores de vulnerabilidad…), en los eventos multitudinarios y aglomeraciones, y en las reuniones familiares y privadas en las que estén presentes personas con factores de vulnerabilidad.
No en colegios y trabajos
Por otro lado, en el ámbito escolar, los cubrebocas dejan de ser obligatorias en los centros educativos.
En lo que respecta al entorno laboral, con carácter general no serán obligatorio, aunque se deja a criterio de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales (de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo) establecer las medidas preventivas adecuadas que estimen convenientes, incluido entre ellas el posible uso de las mascarillas.
Por último, destacar que las mascarillas dejan de ser obligatorias en eventos multitudinarios como partidos de fútbol o baloncesto (tanto en interiores como en exteriores), aunque se aconseja su uso.































