La Junta de Castilla y León ha ampliado el plazo de solicitud de las ayudas para autónomos y empresas afectados por la pandemia, que ahora podrán solicitarse hasta el 2 de noviembre. El objetivo de esta ampliación es alcanzar un mayor número de beneficiarios para favorecer la recuperación y el crecimiento de las empresas de la Comunidad afectados por el impacto económico del coronavirus.
Por otro lado también se amplía en cuatro meses más, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el periodo de cobertura de estas subvenciones.
De esta manera, los autónomos, empresas y pymes de la comunidad podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.
Con esta nueva modificación, la Junta pretende alcanzar la mayor cobertura posible de esta línea de subvenciones y que los fondos lleguen al mayor número de autónomos y empresas que han sufrido las consecuencias económicas provocadas por la pandemia del Covid-19 en su actividad.
Hasta el momento, la Consejería de Economía y Hacienda ha tramitado 12.703 expedientes, que han sido remitidos a la Agencia Tributaria para obtener el correspondiente informe favorable y proceder al pago.
Inicialmente, el Decreto Ley del Gobierno estableció solo 89 sectores beneficiarios de estas ayudas. El pasado 20 de julio, la Junta amplió hasta 570 los sectores susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas, lo que supone el 96,6 por ciento de las actividades económicas incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
El ICE (Instituto para la Competitividad Empresarial) ha articulado un procedimiento ágil y simplificado para la tramitación de las solicitudes, con la menor carga burocrática para los solicitantes, utilizando siempre que sea posible la fórmula de la declaración responsable y sin exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa.






























