El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual que la Audiencia Provincial de Burgos había impuesto a un hombre residente en Miranda que mantuvo relaciones sexuales con una menor, de 16 años y con un grado de discapacidad del 33 por ciento, con la que se citó tras contactar a través de una red social.

Según la sentencia del TSJCyL, tras una valoración de todas las pruebas practicadas durante el juicio, subsisten «importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran plenamente fundadas».

Los hechos objeto de análisis ocurrieron en julio de 2018. Fue entonces cuando, tras intercambiar mensajes a través de una red social, el presunto agresor sexual y la joven decidieron citarse en un lugar público, en el que estuvieron fumando un porro para posteriormente ir a ver una película a casa de él. Allí mantuvieron relaciones sexuales según la versión de la joven, que aseguraba que las relaciones fueron completas y tras ser forzada, mientras que el varón defiende que tan sólo hubo besos y tocamientos.

Una vez analizadas las pruebas y las declaraciones realizadas, la Sala del TSJCyL señala que no existen acreditadas razones de odio, venganza o resentimiento contra el acusado que pudieran cuestionar la objetividad del relato de la denunciante, aunque al tiempo concluye que esa versión es insuficiente como prueba de cargo por cuanto no existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo de la falta de consentimiento en relación sexual.

El Tribunal, en cambio, destaca que «existen datos, que podemos calificar de auténticos contraindicios, que contribuyen a valorar como no fiable el relato de la presunta víctima». «Nos referimos, no tanto al hecho de la ausencia de lesiones, marcas o huellas en el cuerpo de Estrella (nombre en clave), especialmente en la zona genital, (…) sino a los mensajes de WhatsApp enviados por la denunciante tanto antes como después de los hechos».

En este sentido, los magistrados valoran un mensaje de texto que le manda la chica al acusado mucho después de los hechos en referencia a de la denuncia (unos días antes del juicio), en el que le dice que ha quitado la denuncia y que siente mucho haberle denunciado «sin razón. Estaba nerviosa y actué sin pensar, por eso he decidido quitar la denuncia. Espero que me perdones y si quieres hablar algún día en persona, pues por mí sin problema. Espero que puedas perdonarme todo lo que pasó y lo que hice».

«La contundencia del mensaje resulta evidente», aseguran los magistrados del TSJCyL, y contribuye, según la sentencia, «a cuestionar la verosimilitud de la denuncia y de la versión que hasta ese momento había sostenido la denunciante. La cual, preguntada en el acto del juicio, reconoció expresamente que efectivamente mandó ese mensaje al teléfono móvil del acusado».

Los magistrados creen que hay que valorar también la personalidad de la denunciante. La menor tiene un trastorno mental por el que está siendo tratada. El psiquiatra le había sido prescrito anticonceptivo oral desde los once años y tiene reconocida una discapacidad del 33 por ciento. Sus padres aseguran que la menor «en algunas ocasiones distorsiona la realidad», añade la sentencia. Tras la relación sexual, la joven contó lo ocurrido a una amiga a la que confesó que «temía haberse quedado embarazada, ya que refirió que el acusado la penetró sin protección, de modo que no puede excluirse que ese temor pudiese ser la razón de la denuncia», esgrime el TSJCyL.

Los magistrados añaden que «nos encontramos exclusivamente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba, supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena por sí sola. La condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, puesto que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado”, concluye.

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