La Junta de Castilla y León ha prorrogado otros 14 días más el cierre del interior de los establecimientos de hostelería, centros comerciales, gimnasios y centros deportivos. Así lo ha decidido el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido por videoconferencia y de manera extraordinaria este mismo lunes, para evaluar el avance epidemiológico de la pandemia en la Comunidad y la continuidad de estas medidas, que vencían este martes, 23 de febrero. La prórroga entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.
De esta forma los bares y restaurantes solo podrán ofrecer servicio de terraza, como hasta ahora, y los gimnasios y establecimientos comerciales de gran superficie seguirán sin abrir hasta el próximo martes 9 de marzo, por el momento.
Sin embargo la Junta rectifica y flexibiliza el horario de apertura de la actividad no esencial. De esta forma podrán estar abiertos hasta las 22:00 horas coincidiendo con el inicio del toque de queda. Menos de una semana le ha durado a la Junta su «pataleta» tras la suspensión cautelar del adelanto del toque de queda por parte del Supremo. El pasado martes la Junta anunciaba el cierre de la actividad no esencial a las 20:00 horas, pero tras el rechazo de hosteleros y comerciantes de toda la Comunidad, finalmente ha rectificado.
Así las cosas, a partir de este viernes los bares y restaurantes podrán atender a sus clientes hasta las 21:30 horas, y su cierre se amplía hasta las 22:00 horas. El resto de restricciones también se mantienen, como la limitación de cuatro personas en espacios públicos y privados. Sí que se flexibilizan las visitas a centros residenciales de mayores.
El acuerdo adoptado este lunes establece:
- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Horarios máximos de apertura
En cuanto al horario máximo de apertura, referido a los establecimientos, las actividades y los servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, éste continúa fijado a las ocho de la tarde entre los días 24 y 25 de febrero, ambos inclusive, en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el Acuerdo 17/2021, de 16 de febrero.
A partir del 26 y hasta el 9 de marzo, final de la prórroga ahora establecida, la limitación horaria se fija en las diez de la noche, sin que se puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.
Se exceptúan de esta limitación horaria los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León ha avanzado que cada lunes se celebrará un Consejo de Gobierno extraordinario para evaluar la evolución de la situación y de los datos.