La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes, como medida cautelar, la suspensión del adelanto del toque de queda a las 20:00 horas impuesto por la Junta de Castilla y León el pasado 16 de enero. Tras un mes en vigor, el Alto Tribunal ha decidido tumbar esta medida dejándola sin efecto desde esta misma noche.

La decisión se ha adoptado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, recurso que se presentó el día 18 de enero de 2021. En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22:00 horas.

La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar defendiendo la legalidad de la medida, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20:00 horas.

El auto del Supremo considera que los límites máximos y mínimos para ampliar o reducir el toque de queda están fijados en el decreto que regula el estado de alarma, si bien las autoridades delegadas pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación, debiendo situarse entre las 22:00 y las 00:00 horas el de inicio, y entre las 5:00 horas y las 7:00 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado «sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el decreto del estado de alarma».

De esta forma el auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica.

La Junta de Castilla y León ha defendido la legalidad del adelanto del toque de queda, asegurando que ha sido una herramienta eficaz para reducir el ritmo de contagios y la incidencia en la Comunidad. Pero lo cierto es que estos indicadores se ha ralentizado a la misma velocidad que otras comunidades autónomas que registraban una tasa de contagios similar, por los que no se ha demostrado aún la eficacia de esta polémica medida.

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