La Junta de Castilla y León ha publicado una guía interpretativa con las dudas más frecuentes sobre la aplicación y alcance del toque de queda en toda la Comunidad a las 20:00 horas y el resto de medidas restrictivas aplicadas en las últimas semanas. En la misma se incluyen situaciones concretas en las que la población puede estar en la calle más allá del límite horario establecido por la Junta.

Y es que con el adelanto de la hora inicial de limitación nocturna de las 22:00 a las 20:00 horas, se han recibido múltiples consultas y quejas, no sólo de ciudadanos particulares, sino de colegios profesionales veterinarios, apelando al bienestar de los animales.

En sentido semejante, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de los derechos de los animales, en comunicación de 18 de enero de 2021, invitaba a considerar permitidos los paseos de perros, como norma general en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dentro de las horas de modulación de restricción de movilidad estipuladas en el ámbito territorial castellanoleonés.

En atención a la notoria demanda institucional y social se considera, por tanto, que sacar al perro, con el objetivo de atender las necesidades fisiológicas del mismo, inherentes al bienestar animal, así como a las condiciones higiénico sanitarias de los convivientes con dicho animal, es una situación de necesidad y, por tanto, una excepción a la restricción a la movilidad nocturna.

En definitiva, está permitido sacar al animal más allá de las 20:00 horas, recomendándose que el paseo no dure más de treinta minutos y se realice en las inmediaciones del domicilio. En este punto es absolutamente necesario apelar a la responsabilidad de cada poseedor o titular del animal, a fin de evitar abusos que desemboquen en la adopción de medidas restrictivas.

Por otro lado, la adquisición de bienes de primera necesidad, además de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno, por lo que se ha aclarado la posibilidad de acudir a establecimientos destinados a su venta más allá de las 20:00 horas.

Adicionalmente se fija de manera clara qué debe entenderse por productos de primera necesidad (los productos de alimentación, las bebidas, los productos de droguería y limpieza, los productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía).

Además, el adelanto del toque de queda ha supuesto numerosas consultas por parte de titulares de academias privadas de formación y estudiantes. Sobre este extremo también se pronuncia la guía interpretativa, indicándose que la asistencia a clases presenciales en academias privadas, en tanto en cuanto las mismas no forman parte del sistema de enseñanza reglada ni son análogas a aquél, no supondría un movimiento justificado en horario nocturno.

No obstante lo anterior, se exceptúan -y por tanto, sí estarían permitidos los movimientos en horario nocturno- las Escuelas Municipales de Músicas y las clases impartidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

La limitación de personas en mesas de establecimientos de hostelería y restauración también ha provocado controversia y ha suscitado un importante número de consultas acerca de si dicha limitación afectaba al número máximo de personas que podrían sentarse en, por ejemplo, la terraza de un establecimiento hostelero (fijado en seis personas).

Atendiendo a la propia literalidad del aducido Acuerdo que determina que la limitación de 4 personas no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, el CECOPI ha aclarado que en el caso de los establecimientos de hostelería la medida aplicable es la limitación de 6 personas.

Nuevamente resulta importante apelar a la responsabilidad tanto de los titulares de las instalaciones como a los propios clientes que hagan uso de las mismas, debiendo observarse las medidas de distancia y uso de mascarillas salvo para la ingesta de alimentos, ente otras.

1 COMENTARIO

  1. Yo he leído la nueva Guia y no encuentro donde pone que los perros se pueden sacar entre las 20,00 y 22,00.
    Pone que se puede a partir de las 20,00, pero no marca limite horario, es decir que se puede sacar a partir de las 20,00 horas, respetando los supuestos de 30 minutos y limite de distancia al domicilio, incluso a las 22,00, 23,00 etc.
    Creo que deberíais releer la Guia y si lo que os acabo de apuntar, es correcto, rectificar vuestra noticia, ya que estaríais mal informando y llevando a error a la gente. Y si el que estoy confundido soy yo, por favor indicarmelo.
    Un saludo
    José Luís

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