El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha publicado un bando de alcaldía con las normas para la utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos durante la celebración de la entrada del nuevo año en la ciudad. De esta forma quiere regular el uso de petardos, tracas, cohetes, bengalas o fuegos artificiales para minimizar ruidos y respetar el descanso de los vecinos.
De esta forma y teniendo en cuenta la exigencia establecida en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, el Ayuntamiento permite la utilización y lanzamiento en la vía pública de este tipo de artificios el día 1 de enero, coincidiendo con la entrada del año, desde la medianoche hasta las 00:15 horas.
En este sentido recuerda que fuera de dicho espacio temporal se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en el artículo 24 de la Ordenanza.
Por otro lado el bando municipal establece que únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. De esta forma solo podrán utilizarse artículos con marcado CE de las categorías 1, 2 y 3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades (categoría 1: menores de 12 años, categoría 2: menores de 16 años y categoría 3: menores de 18 años).
Considerando las molestias que se pudiera producir, dicha utilización procurará llevarse a cabo en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
En cuanto a la venta de estos artículos pirotécnicos sólo podrá realizarse en locales autorizados y a personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.
Desde el Consistorio mirandés recuerdan que los alcaldes están facultados para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares. El uso indebido de artificios pirotécnicos por dichos particulares constituye infracción leve, siempre que no sea grave o muy grave.
































