La Audiencia Provincial de Burgos ha decidido absolver a J.L.S.S, mirandés de 42 años, de los delitos de acoso, retención ilegal, coacciones y daños a un menor de edad por los que fue juzgado en el mes de mayo. Las contradicciones de la víctima durante el juicio ya habían hecho que, durante la vista celebrada en mayo, la Fiscalía rebajara de su petición de pena desde los seis años a los seis meses.

Los hechos por los que J.L.S.S. ha sido finalmente declarado inocente se remontan a 2019. Entonces, cuando el acusado tenía 39 años y la víctima 17, entablaron una relación de amistad en la que el adulto presuntamente comenzó a controlar al menor: llamaba a sus amigos, se presentaba en su instituto, en el polideportivo mientras entrenaba y le enviaba insistentes mensajes de Whatsapp en tono amenazante.

Esto conllevó que la víctima le bloqueara en la red social pero no que el adulto desistiera en su acoso. Este llegó al extremo cuando el 4 de diciembre de 2019, según relataba en su informe la Fiscalía, J.L.S. se presentó en un bar en el que la víctima estaba en compañía de unos amigos y, tras acceder el menor a hablar con él, lo subió a su coche, cerró los seguros y se lo llevó tras pegar un acelerón. Posteriormente el acusado quitó al joven el móvil para comprobar su contenido, momento en el que (tras parar el vehículo para hacer dicha inspección), el joven salió del vehículo y logró escapar. J.L.S.S. destrozó el móvil de la víctima, según denunció ese mismo día el joven.

Esta denuncia supuso que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Miranda de Ebro estableciera como medidas cautelares la prohibición al acusado de acercarse a menos de 500 metros del domicilio, del centro de estudios y cualquier otro lugar frecuentado por la víctima, además de la privación de toda posibilidad de comunicarse con él.

La Fiscalía solicitaba en un principio una pena global de seis años de prisión: uno por un delito de acoso, tres por detención ilegal y dos más por coacciones, así como una multa de doce meses a cuota diaria de seis euros por la rotura del móvil. Pero la vista celebrada el pasado mayo en la Audiencia Provincial ya puso en tela de juicio el relato de la víctima y la presunta gravedad de lo acontecido.

Fueron múltiples las contradicciones que allí se demostraron. El acusado, que había pasado 17 días en prisión provisional, El juicio se inició con la declaración del acusado, J.L.S.S., ahora de 42 años, quien afirmó que la relación que le unía con la víctima era de amor y que se prolongó durante tres meses (de septiembre a diciembre de 2019) y aseguró que el joven no expresó en ningún momento su deseo de dar por concluida la relación. Afirmó desconocer la edad real del joven (en sus redes sociales aparentaba tener 19) y aseguró que ocultó previamente esta relación sentimental por proteger al menor, ya que, dijo, los padres del mismo desconocían y no aprobarían su condición sexual. Dijo, además, que cuando se marcharon del bar no lo hizo en contra de la voluntad del menor, y que, en contra de lo denunciado por este, fue él (J.L.S.S.) quien sufrió el robo y rotura del terminal móvil.

Nada que ver con lo afirmado por la víctima, quien aseguró que la relación entre ambos era de amistad y que el día 4 de diciembre fue llevado contra su voluntad de un local de ocio en el que se encontraba. Afirmó que, tras diez minutos de trayecto en coche, le quitó las llaves a J.L.S.S. y ‘negoció’ con él devolvérselas a cambio del móvil que le habría sido sustraído. J.L.S.S. le rompió el teléfono, aseguró, y él huyó, regresando al bar en el que se habían encontrado. Desde allí, junto a aun amigo, se dirigió a la oficina del padre para poner una denuncia por lo sucedido, lo que dio origen a las medidas cautelares.

Estas contradicciones ya hicieron que la Fiscalía rebajara la petición de pena retirando la acusación de detención ilegal. Pero es que mayores fueron las dudas al declarar en la vista un testigo clave para la determinación de posibles delitos.

Tanto acusado como la que era presunta víctima reconocieron que dicho testigo había compartido con ambos varios de los momentos relatados. Y este joven reconoció que ambos (J.L.S.S. y el menor de edad) eran pareja sentimental. Además, su relato de lo sucedido en la noche del 4 de diciembre contrariaba las versiones tanto del denunciado como de otros testigos aportados por la acusación.

Todo ello llevó a la Fiscalía a rebajar de manera notable sus peticiones de pena, mientras que la acusación mantuvo las mismas y la defensa solicitó la absolución, como finalmente ha establecido la Audiencia. Se explica en la sentencia que “no se cuenta con la acreditación de hechos objetivos periféricos concluyentes y suficientes que vengan avalar la versión dada por el denunciante, de modo que se le pueda dar prevalencia respecto de la declaración del acusado, sino que, por todo lo que se ha venido referenciando a lo largo de esta resolución, al analizar el conjunto de la prueba practicada, en esta Sala se suscitan dudas con respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, y por ello en cuanto a la comisión por parte del acusado de los hechos denunciados”.

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