La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por un mirandés al que se había condenado a 10 años de prisión por, presuntamente, someter a tocamientos a una menor de 14 años. El máximo tribunal regional revoca de esta manera la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual. La Sala entiende que la menor incurre en «incoherencias» y «contradicciones» al narrar que el acusado, ahora absuelto, la abordó en dos ocasiones en la calle cuando iba con su tía y la agredió sexualmente en el mes de marzo de 2019. 

«Resulta altamente sorprendente que la acción descrita se haya llevado a cabo en plena calle, a la vista, ciencia y paciencia de todos los transeúntes y, especialmente, de quienes acompañaban a la pequeña en ese momento y que nadie dijera nada; y que, tanto la tía como la prima, hayan negado además tajantemente la realidad de los mismos. Y en relación con el segundo de los sucesos -el que dice haber tenido lugar en un banco situado frente al supermercado y con posterioridad en el portal de una vivienda de las inmediaciones-, también existe contradicción entre lo declarado por ella y lo sostenido por su tía y su prima, que dicen que no la dejaron sola en el exterior del establecimiento», señala la sentencia.

Además, añade la resolución del TSJCyL que «también parece sorprendente que al ser introducida por el acusado en un portal para consumar el voluptuoso tocamiento y cesar aquel en su intento por la aparición de una vecina, ésta no dijera ni hiciera nada para impedirlo y, lo que es más llamativo, no haya sido traída a declarar para corroborar la versión de la denunciante».

Los magistrados también creen insuficiente la declaración «escasamente concisa» del padre de la niña y revocan la sentencia condenatoria por las dudas sobre la culpabilidad del acusado. En este sentido, explican que la Audiencia «no toma en consideración en su sentencia las declaraciones» de la tía y de la prima «con base en la animadversión que afirman que tienen» a la menor, «concluyendo, incluso, el interrogatorio de esta última cuando afirma querer la absolución» del acusado al ser el hijo de una amiga suya. 

A este respecto, los magistrados del TSJ arguyen que «sin perjuicio de que no tenemos por qué equiparar ese deseo -por lo demás lógico dado el conocimiento que tenía de su familia- con el falseamiento de su declaración, estos testimonios no le merecen a esta Sala ni más ni menos crédito que los restantes y bien cabe deducir ese presunto interés que se les achaca con un alineamiento de los mismos con la realidad de los hechos y esa posible animadversión que se les atribuye hacia su prima y sobrina a la interposición de una denuncia que ellas reputan maliciosa y basada en unos hechos totalmente inexistentes».

Por tal motivo, concluyen que «todo lo anterior es revelador, a nuestro juicio, de la existencia de dudas más que razonables en torno a la realidad de los hechos denunciados, dudas que deben de jugar, con base en lo dispuesto en el artículo 741 LECrim, en favor del acusado y determinar la absolución del mismo».

Qué decía la Fiscalía

La sentencia de 10 años emanaba de una petición de la Fiscalía de cinco años por cada uno de los dos delitos de agresión sexual que se imputaban a un varón mayor de edad con antecedentes penales. Según denunciaba en su momento la Fiscalía, el varón aprovechó que su presencia y la de la menor en un grupo de WhatsApp para comenzar a remitirle mensajes diversos (algunos, al parecer, de contenido sexual) con el fin de lograr un acercamiento. El padre de la menor, al percatarse de esta situación, recriminó al hombre su actitud, la cual abandonó.

Pese a ello, a principios del mes de marzo de 2019, el acusado se encontró con la menor en una calle cercana a La Estación. La joven estaba acompañada de una prima de 14 años y una tía. Y, según relata, le bajó la cremallera de la chaqueta y le efectuó tocamientos en uno de los pechos, en los glúteos y en los genitales por encima de la ropa, amenazándola con pegarla si se movía o chillaba. Este sería el primero de los episodios de presunto delito sexual.

El segundo se produjo pocos días después, cuando solo unos días después tanto la víctima como el presunto agresor, ahora absuelto, se encontraron en las inmediaciones de un supermercado de a calle Vitoria. Según el relato, la joven estaba nuevamente acompañada por su primera y su tía, que habían accedido al establecimiento, quedándose la joven sentada en un banco. Apareció entonces el acusado, que habría obligado a la niña a entrar en un portal próximo, diciéndola que le iba a dar una paliza si no lo hacía. Una vez dentro, la habría quitado la chaqueta para nuevamente tocarle los pechos, los glúteos y la zona de los genitales por encima de la ropa. Según afirmó, con posterioridad trató de llevarla a su piso, algo a lo que la joven se negó. El varón desistió, explicó, al bajar un vecino en ese momento por las escaleras y entrar en el portal la tía de la joven.

Unos días después, concretamente el día 12 de marzo de 2019, la joven relató los hechos a la trabajadora social del instituto en el que estudiaba, procediendo la Dirección del centro a informar a los padres, a los que la menor no había contado nada por la mala relación que mantiene con la madre y el poco trato con el padre. El 14 los progenitores interpusieron una denuncia en dependencias policiales y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Miranda prohibió al acusado acercarse a menos de 250 metros de la menor.

En noviembre de 2021, tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, se determinó una condena de diez años de presión para el hombre, que ha quedado ahora absuelto debido a las incoherencias halladas por el ponente de la Sala de lo Civil y lo penal, que es el propio presidente del TSJCyL, José Luis Concepción.

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