La Comisión Informativa ha aprobado hoy la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2022 que ahora tendrá que votar el Pleno Municipal de Miranda de Ebro. Lo más destacado del acuerdo es sin duda que el IBI bajará 1 punto en Miranda de Ebro en 2022. De esta manera, el Equipo de Gobierno acepta, en parte, la bajada solicitada de manera coral por todos los grupos de la oposición.

Pero no ha sido ésta la única aportación aceptada, pues el Ayuntamiento también ha decidido que ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) vea ampliada la bonificación del 95% en el Casco Histórico para cualquier tipo de construcción, instalación y obra, cuando anteriormente sólo era para la rehabilitación o protección de patrimonio.

Aun así, no hay grandes cambios en lo que los mirandeses pagarán al Ayuntamiento en el próximo ejercicio. La línea general en la mayor parte de tasas e impuestos es la congelación y el mantenimiento de las bonificaciones y exenciones establecidas en años anteriores.

Tasa de agua

En cuanto a la tasa de agua, se modifica la redacción sobre las bonificaciones. De tal modo, una vez concedida la bonificación, el Ayuntamiento, en ejercicios posteriores, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios, la otorgará de oficio.

De esta manera, el ayuntamiento de Miranda de Ebro logrará simplificar los trámites para el contribuyente y ahorrar en costes administrativos que se producían de manera repetitiva cada año.

Plusvalía

En el impuesto sobre la plusvalía se produce una modificación en la redacción definiendo el concepto de vivienda habitual. Se hace ahora del siguiente modo: “Se considera vivienda habitual del causante aquella en la que el mismo hubiera estado empadronado de forma continuada durante los dos últimos años previos al fallecimiento. En el supuesto de que el causante figurara empadronado en una residencia de personas mayores, o residencia de ancianos en el momento de su fallecimiento, se considerará igualmente residencia habitual aquella en la que hubiera estado empadronado de forma continuada durante los dos años previos al empadronamiento en la citada residencia”. De esta manera, se pretende clarificar la redacción con el fin de determinar de mejor manera las bonificaciones.

Impuesto de rodaje

El Impuesto De Vehículos De Tracción Mecánica, conocido popularmente como de rodaje,fija una bonificación del 90% de la cuota a aquellos vehículos clásicos con antigüedad mínima de 25 años. Pero lo hace cuando el titular del vehículo y el propio vehículo pertenezcan a una asociación que tenga como finalidad la difusión y promoción de vehículos clásicos o antiguos.

IBI

El IBI, el impuesto con mayor repercusión en ciudadanos y administración, cambia en lo referente al concepto de vivienda habitual, puesto que la definición recogida anteriormente ya no está en vigor según la normativa estatal. Se entenderá por vivienda habitual “la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. A estos efectos, se considera residencia del contribuyente aquella en la que el mismo figure empadronado. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo carácter de habitual cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo”.

Pero lo más importante en la modificación del IBI es la modificación de los tipos que bajan del 0,56% al 0,55% para el IBI Urbano general. Manteniéndose los del IBI rústico y el IBI de características especiales en los mismos porcentajes impositivos, 0,70% y 1,30% respectivamente.

Tipos diferenciados para el IBI Urbano

Eso sí, a partir de ahora se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, quedando excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, para la valoración de las construcciones, el  valor catastral que para cada uno de dichos usos se recoge en el texto que se convertirá en dictamen de cara al pleno.

INDUSTRIAL                                       >400.000 EUROS        1%

(De 1.018 unidades fiscales se les aplica el tipo diferenciado a 80)

OFICINAS                                            >166.339,83 EUROS   1%

(De 212 unidades fiscales se les aplica el tipo diferenciado a 21)

SOLARES                                             >200.000 EUROS        1%

(De 1.459 unidades fiscales se les aplica el tipo diferenciado a 128)

COMERCIAL                                       >200.000 EUROS        0,90%

(De 2.658 unidades fiscales se les aplica el tipo diferenciado a 95)

ALMACÉN Y ESTACIONAMIENTO      >100.000 EUROS        0,80%

(De 10.176 unidades fiscales se les aplica el tipo diferenciado a 35)

Deportes

Se añade a la redacción de la ordenanza que los bonos tendrán vigencia hasta 31 de diciembre del año en el que se expiden.

Ante las dudas planteadas por algunos usuarios, se modifica también el texto dispositivo. Se clarifica que “no se podrán acumular las posibles bonificaciones, pudiendo acogerse el interesado a la más beneficiosa”.

Nueva tasa

Por último, el documento establece una nueva tasa bajo el nombre “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.  Una ordenanza que también habían planteado a través de sus documentos desde Izquierda Unida y Podemos, e incluso llevaron a Pleno en el año 2017.

Tendrán que hacer frente a esta tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local, principalmente las entidades que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos o similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechen el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.

A partir de ahora, dicho de una manera más simple, tendrán que pagar las empresas de transporte de energía por las torres, las cajas, transformadores o las propias líneas eléctricas. También deberán de hacerlo las de gas, agua, hidrocarburos y similares por la utilización del suelo para sus conductos, cajas y similares. Con esta nueva tasa, el ayuntamiento prevé recaudar entre 15.000 y 18.000 euros anuales.

Matilde Fernández se muestra satisfecha

“El Equipo de Gobierno, como es habitual, ha contado con las propuestas de otros grupos en la elaboración de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, destacando especialmente la colaboración y acuerdo que hemos mantenido con Ciudadanos y que se ha traducido en su apoyo al conjunto de modificaciones”, explica la concejala de Hacienda, Matilde Fernández.

Una entente que se ha visto también en otras modificaciones, como la de la utilización de suelo público o en la de la bonificación del ICIO en el Casco Viejo, pero que no ha sido completa al no llegar a acuerdos en otros aspectos como, por ejemplo, el de las instalaciones deportivas.

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