El Ayuntamiento de Miranda presentó este pasado lunes, 12 de julio, un Recurso de Apelación contra algunas partes de la sentencia dictada en el procedimiento contencioso-administrativo de tres opositores contra el resultado del cuarto ejercicio de la prueba de oposición de Bomberos, la de reconocimiento médico, así como contra la calificación definitiva y contra el Decreto de Alcaldía de 20 de agosto de 2021, que desestimaba los recursos de alzada interpuestos contra los mismos.

La resolución de este recurso le corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos.

La sentencia, que se dictó sin imposición de costas a ninguna de las partes, estimó parcialmente el recurso, pero no reconoció a los opositores que lo interpusieron el derecho a ser declarados aptos en la prueba no superada, que es lo que ellos solicitaban, sino que únicamente les reconoció el derecho a que se les repita la prueba de espirometría. La sentencia estimaba, y aquí radica el por qué del recurso del Ayuntamiento, sólo estimaba que se les repitiera a ellos tres y con unas determinadas condiciones en su realización.

Ha sido precisamente la desigualdad que esta sentencia genera entre los aspirantes de la OPE (oferta pública de empleo), a juicio de la Asesoría Jurídica Municipal, al ordenar repetir una prueba sólo para algunos de ellos y además en unas condiciones absolutamente diferentes a las que se emplearon para los otros, lo que vulnera uno de los pilares básicos del acceso a la función pública, junto con las incongruencias procesales de la misma, al reconocer cuestiones que no habían sido pedidas por las partes como es el derecho a esa repetición, que nunca fue solicitado. Todo ello ha llevado a la interposición del recurso por parte del Ayuntamiento, unido además a la solicitud que se realiza en esta segunda instancia, de que se le permita declarar en juicio al perito asesor médico del Tribunal Calificador, ya que el juez de primera instancia inadmitió su declaración el día de la vista oral. Desde el Ayuntamiento se entendió que esta decisión vulneró el principio de igualdad de partes al permitir, sin embargo, las periciales de los recurrentes, y privó al Consistorio de su derecho de defensa.

Para el Ayuntamiento la sentencia incurre en vulneración por un lado de las bases que rigen este proceso selectivo, en las que en ningún momento se establecía la realización de la prueba en la forma que ordena la sentencia, y por otro, en injerencia en el criterio y voluntad del Tribunal Calificador, al que le ordena, para la repetición de la prueba, nombrar tres asesores médicos, imponiéndole que sean de una determinada especialidad y además de ello, que sean profesionales del sistema nacional de salud.

Siempre según criterio de la Asesoría Jurídica Municipal, la sentencia hierra en la valoración de las pruebas y en la interpretación de la Base 10.4, en relación con el Anexo I, Cuadro de exclusiones, por cuanto ha considerado que la prueba que se tenía que valorar en ese cuarto ejercicio era la prueba completa de la espirometría, siendo que por el contrario, según establecen las bases, la única prueba a valorar y calificar dentro de la espirometría era la del llamado ‘Cuadrante de Miller’.

Los médicos de los recurrentes, que fueron los únicos oídos en el juicio, expusieron los criterios médicos que usualmente utilizan en sus consultas para una espirometría y su valoración desde la búsqueda de un diagnóstico médico a un paciente, pero no como una prueba más dentro de un proceso selectivo, sin tener en cuenta que el Tribunal Calificador no estaba haciendo un diagnóstico de una patología (las bases no lo establecían) sino constatando el resultado obtenido en el Cuadrante de Miller que se extrae del espirómetro.

Hay que tener en cuenta que en este procedimiento estaban también personados como codemandados los cinco opositores que fueron declarados aptos. Ellos también pueden, en su caso, recurrir la sentencia si lo estiman oportuno, así como también pueden hacerlo los recurrentes, dado que no han conseguido con esta sentencia lo que pretendían y tener que repetir la prueba no les garantiza superarla y continuar en el proceso selectivo.

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