El próximo jueves, 1 de julio, comienza el periodo de cobranza de las tasas de aguas, basura, alcantarillado y depuración de agua de Miranda de Ebro, que se prolongará hasta el 10 de septiembre.

Por otro lado el próximo martes, día 6 de julio, se abrirá el segundo plazo de cobranza del IBI para bienes inmuebles de naturaleza urbana, bienes inmuebles de características especiales e inmuebles de naturaleza rústica con valor de construcción. Este pago podrá realizarse hasta el día 6 de septiembre.

Para realizar el pago en periodo voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite el documento o aviso de pago que recibirán en su domicilio en cualquier oficina de las entidades colaboradoras (Caixabank, Grupo Santander, BBVA, Kutxabank, Ibercaja Banco y Caja Viva-Caja Rural).

El documento de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera. Los recibos no domiciliados son enviados por correo ordinario al domicilio del contribuyente.

En caso de que no se reciba el documento de pago en el domicilio o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, en el teléfono 947 349 112 o en el correo electrónico recaudacion@mirandadeebro.es (indicando titular, NIF, teléfono de contacto y situación del inmueble), o en el Servicio de Atención Ciudadana.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 25 de agosto.

Domiciliación de recibos

Para evitar molestias y esperas innecesarias, el Ayuntamiento de Miranda recuerda la conveniencia de domiciliación bancaria como forma de pago del tributo. La misma debe tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o en el departamento de Recaudación Municipal, mediante documentado habilitado al efecto.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese ejercicio, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

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