La consejería de Sanidad de la Junta ha prorrogado el confinamiento perimetral de Miranda de Ebro otros catorce días más, según se publica este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL). Esta medida podría decaer si se aprueba el toque de queda en toda Castilla y León.

Se trata de la segunda prórroga consecutiva de este confinamiento, que comenzó el pasado 26 de septiembre, como medida sanitaria preventiva de contención de la Covid-19 en el municipio. Posteriormente, la orden SAN/1062/2020, de 9 de octubre, mantuvo las mismas medidas por un período de otros 14 días naturales.

Sin embargo el Gobierno autonómico ha considerado preciso mantener el confinamiento en la ciudad por segunda vez consecutiva, ante la evolución de la situación sanitaria reflejada en el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de «evitar la posible expansión descontrolada del virus y contener una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia».

Por eso la Junta considera preciso mantener las medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus.

Cabe recordar que con esta nueva prórroga se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como asistencia a centros o servicios sanitarios, asistencia a la actividad lectiva presencial, cumplimiento de las obligaciones laborales, o retorno al lugar de residencia habital.

También se permite la circulación para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores o dependientes, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se aplian también varias medidas. El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.

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